Casación No. 207-2014

Sentencia del 26/03/2015

"...el Tribunal de Casación se ha pronunciado en el sentido de que para poder entrar a analizar el planteamiento del submotivo invocado por la recurrente, es preciso que la Sala haya apreciado el medio de prueba en el cual recae el error denunciado, de lo contrario sería imposible advertir que norma de estimativa probatoria fue infringida por el Tribunal sentenciador; pues en caso contrario, se estaría en presencia de un error de diferente naturaleza y por consiguiente debe ser atacado a través de otro submotivo, y en el presente caso de los argumentos formulados por la recurrente no se logra determinar si el yerro del cual acusa es porque la Sala valoró equivocadamente un documento o bien no le dio el valor que le corresponda de conformidad con la ley de estimativa probatoria, o si el error es porque la sala omitió apreciar la referida nota de crédito... Además, de lo expuesto se advirtió que la casacionista no indicó que reglas de la sana crítica, fueron infringidas y exponer la forma en que las mismas fueron infringidas, sino que únicamente se limitó a denunciar como infringido el artículo 127 del Código Procesal Civil y Mercantil..."